viernes, 20 de enero de 2012

FUERA DE LA LEY

En el neolenguaje que practica el régimen  cubano  términos como Revolución, Cuba, Gobierno, Pueblo, Estado y sus respectivas conjugaciones son intercambiables según convenga al discurso demagógico que emana del poder, y a la necesidad que este tenga de diferenciarse o equiparse al sistema político vigente en otros países. Un recurso nominal para, por ejemplo, reclamar que en Cuba no existe una dictadura pero tampoco una democracia convencional. Otro recurso de la gramática revolucionaria para escamotear su esencia es la adjetivación, allí donde aparece dictadura “proletaria” pierde el sustantivo su significado peyorativo, y si agregan “socialista” a los derechos ciudadanos estos quedan acotados a los intereses del régimen. Con estos requisitos semánticos no es conveniente emprender un debate con los revolucionarios sobre la naturaleza totalitaria del Gobierno-Revolución-Estado-Cuba; así que probemos un enfoque diferente.

Las leyes cubanas, comenzando por la ley fundamental, la Constitución de 1976, están diseñadas para garantizar la supervivencia del régimen, desobedecerlas significa colocarse en la ilegalidad, fuera de la ley, dando por sentado que ilegal no es lo mismo que ilegítimo en el plano moral. Hasta aquí es igual que en una Democracia, salvando las diferencias de contenido en cuanto a libertades, obligaciones y garantías. En apariencia, para los revolucionarios, se trata de un asunto de interpretación, ya que Cuba usa sus propias definiciones, tal y como reflejamos anteriormente sobre el lenguaje revolucionario. En una Democracia el Derecho, la ley, es la base y el límite de la actividad del Estado. Fuera de la ley, del Estado, se encuentra el individuo libre, con la porción  de libertad que no es necesaria comprometer en interés de la convivencia en sociedad,  el tamaño de esa porción en la orilla del Estado es un  indicador del margen de libertad que se tiene aún a pesar de una legislación opresora. Entonces cabe preguntarse cuánto Estado, Gobierno o Revolución hay fuera de la ley o cuánto espacio individual hay fuera del Estado.

La respuesta en el caso del sistema político cubano es evidente: hay muchísimo Estado fuera de la ley, mucho Estado fuera de los límites que tienen las democracias con Estado de Derecho. Sumado al de por sí enorme tamaño del Estado “legal” deja reducida la libertad individual poco más  que a la intimidad, ya que lo colectivo propio de la sociedad civil es parte de ese otro Estado paralelo que también, y por ser frecuente en el uso coloquial cubano, podemos llamar la cosa “oficial”. Ese Estado, sin jurisprudencia que lo avale, ordena y configura la vida de los ciudadanos, lo que tienen que hacer, pensar y decir para poder existir sin contratiempos, coacción o castigo.

En un Estado democrático, y aplicable a cualquier sistema político, existen dos formas conocidas de desobediencia a las normas jurídicas: la objeción de conciencia y la desobediencia civil. Ambas suponen la transgresión no violenta  de una o varias normas sin pretender atentar contra el conjunto. La objeción supone substraerse al cumplimiento de la norma por entrar en conflicto con las convicciones morales o religiosas pero sin intención de derogarla, es un acto íntimo, mientras que la desobediencia es pública y manifiesta, con la vocación política de que se deroguen las leyes en cuestión. En las dos se suelen aceptar la sanción  impuesta por la ley. Cuando la objeción de conciencia está permitida y regulada por la ley, más que objeción debería llamarse opción de conciencia.

Parece lógico pensar que si hay dos Estados en Cuba,  discrepar o enfrentar al que está fuera de la ley no debería tener consecuencias legales, porque no se desobedece ni objeta una norma jurídica. ¿Qué utilidad tendría desobedecer o negarse a participar de ese Estado fuera de la ley, si aún queda el otro Estado con su jurisprudencia opresora? Cuantiosa, porque  sería reducir el régimen a una  burda dictadura policial sin que la sociedad civil le haga el trabajo sucio, porque meter en la norma jurídica todo ese otro Estado, hacerlo obligatorio, no se ha visto jamás en la historia del despotismo, y sobre todo porque la persona por fin podrá desarrollar su individualidad justo hasta la orilla de la ley, y no se tendrá allí, querrá cambiar la ley. Por algo hay que empezar y hacerlo fuera de la ley, no el sentido de ilegal sino sin consecuencias legales, para enfrentar a la parte del Estado que la sobrepasa, es posible y sin riesgo penal.

Enrique García Mieres.

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