Cuando el pintor cubano Pedro Pablo Oliva fue cesado de su cargo como delegado en la Asamblea Provincial del Poder Popular, parlamento provincial, descubrimos que los diputados podían ser revocados por causas ajenas a las contempladas en la ley que existe a tales efectos. En la Ley Nº 89 sobre la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del poder popular se aclara que este procedimiento es independiente de cualquier otro en materia penal, civil o administrativa; y que se puede proceder atendiendo a las siguientes causas: incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.
Aunque se use un lenguaje poco preciso, esta vez por raro que parezca no se alude a términos como socialismo o revolucionario que suelen actuar como filtros ideológicos que separan lo adecuado de lo incorrecto, o lo permitido de lo prohibido, en todas las normas jurídicas cubanas , comenzando por la propia Constitución. ¿A que parece una errata o lapsus de los legisladores? Pero no, más bien se trata de soslayar- o aplazar, como se verá más adelante- el baremo ideológico en beneficio de las apariencias, teniendo en cuenta que se trata de diputados elegidos por el pueblo con la diversidad de criterios que esto supone. Esto no quiere decir que los diputados estén exentos de la fiscalización ideológica ni de sufrir sanciones si deciden ir por libre, existe un plan B: a la vez que el delegado adquiere su condición de representante popular en las diferentes asambleas es considerado un cuadro del Estado, y por lo tanto tiene que someterse a otra normativa ajena al reglamento parlamentario y la soberanía popular. El Código de Ética de los Cuadros del Estado es el complemento normativo que permite al gobierno mantener el control ideológico sobre los diputados.
Este código compendia las cualidades que se le suponen al cuadro revolucionario, honesto, sincero, comprometido, disciplinado, discreto, entregado, y demás; un autentico dechado de virtudes entre las que no podía faltar la endogamia ideológica. Textualmente se expone así: basar las relaciones de amistad en la coincidencia de los principios y en la moral revolucionaria; no establecer jamás vínculos de este tipo con elementos detractores de la Revolución. Un asunto difícil de compatibilizar si el diputado es precisamente un opositor al régimen, en teoría, una conjetura probable; en la práctica, se hará todo lo necesario- ya hay precedentes - para evitar esta coyuntura. Un cargo electo por el pueblo que no pueda ejercer su función al no ser apto para Cuadro del Estado.
En el Decreto-Ley 196/99 se estipula que cuadros son aquellos trabajadores electos o designados para ocupar cargos en la función pública, organizaciones económicas o presupuestadas del Estado, y del Gobierno. No es casualidad que los diputados tengan la misma consideración que los funcionarios, porque para el gobierno son lo mismo. En este sentido la doble condición de cuadro y delegado pone las cosas en su lugar, aunque sean cargos electos están sujetos al gobierno; no vaya a ser que el pueblo se equivoque eligiendo o el diputado se descarríe. Y para destacar que no están al mismo nivel jerárquico sino que la condición de diputado se supedita a la de cuadro que sirva el ejemplo de Pedro Pablo Oliva donde la “infracción” del código- haberse expresado en medios disidentes y entablar amistad con desafectos al gobierno- fue suficiente para la revocación, a pesar de estos supuestos no estén contemplados en el reglamento parlamentario.
El escritor Javier Marías en El Horror Narrativo apuntaba que en las narraciones lo último se aparece siempre como lo verdadero y aún peor como lo configurador. Algo así debió comprender el diputado pintor al final de su truncada trayectoria política, lo verdadero era su condición de cuadro.
Enrique García Mieres.
0 comentarios:
Publicar un comentario